Aviso: análisis del texto propuesto por el Departamento del Tesoro de EE. UU. el 18 de agosto de 2026 (91 FR 53368), abierto a comentarios hasta el 19 de octubre de 2026. Es una propuesta de regla: puede cambiar antes de ser definitiva. Datos de circulante congelados el 30 de agosto de 2026; la serie de atestaciones de USAT llega hasta el informe de corte 31 de julio de 2026, firmado el 28 de agosto y publicado por el emisor el 31 de agosto. Este artículo no constituye asesoramiento financiero ni legal, y CleanSky no recibe comisiones ni pagos por referral de ninguna de las entidades citadas.

La fecha que aparece escrita en la regla del GENIUS Act es el 18 de julio de 2028, pero el precepto que afecta a USDT no lleva fecha ninguna: se aplica desde el 18 de enero de 2027. El Departamento del Tesoro propuso el 18 de agosto de 2026 una parte 1523 nueva del Código de Regulaciones Federales para desarrollar la sección 3 del GENIUS Act, con dos prohibiciones distintas sobre los digital asset service providers (proveedores de servicios de activos digitales: exchanges, custodios, pasarelas de pago). El § 1523.3(a) dice literalmente «Beginning on July 18, 2028» y exige que la stablecoin la haya emitido un emisor autorizado. El § 1523.3(b) no lleva fecha: prohíbe ofrecer o vender en EE. UU. una stablecoin de emisor extranjero salvo que ese emisor tenga capacidad técnica de cumplir órdenes legales, y el preámbulo aclara que esa segunda prohibición «unlike section 3(b)(1) becomes applicable on the effective date of the Act» —el 18 de enero de 2027, según la nota 10 del propio documento—. Dieciocho meses de diferencia, con 183.447 millones de dólares de USDT a un lado de la línea y 184 millones de USAT al otro. Lo que sigue es qué tendrá que probar un exchange en enero de 2027, qué diligencia debida le exige el § 1523.3(c) y qué queda fuera por el § 1523.4(c)(3).

¿Por qué el reloj del GENIUS Act que muerde a USDT arranca el 18 de enero de 2027?

La sección 3(b) del GENIUS Act contiene dos prohibiciones que suelen leerse como una sola; el texto propuesto las separa en dos párrafos consecutivos con tratamiento temporal distinto.

El § 1523.3(a) es la regla general: a partir del 18 de julio de 2028 —«the date that is three years after the date of enactment», dice el preámbulo— un proveedor no podrá ofrecer ni vender una stablecoin de pago a una persona situada en EE. UU. salvo que la haya emitido un permitted payment stablecoin issuer (emisor autorizado bajo la ley) o un emisor extranjero que cumpla los criterios de la sección 18(a).

El § 1523.3(b) es la regla específica para emisores extranjeros, y arranca con «Except in accordance with § 1523.4». Sin fecha. El preámbulo del Tesoro no lo deja a interpretación: la sección 3(b)(2), «a diferencia de la sección 3(b)(1)», resulta aplicable en la fecha de entrada en vigor de la ley. Y la nota 10 fija esa fecha: «The effective date of the GENIUS Act is expected to be January 18, 2027 (i.e., the date that is 18 months after the date of enactment)», con cita a la sección 20 de la Pub. L. 119-27. El «expected» tiene su razón: esa sección 20 fija la entrada en vigor en la primera de dos fechas —18 meses tras la promulgación, o 120 días desde que los reguladores primarios emitan sus primeras reglas finales—, de modo que el 18 de enero de 2027 solo puede adelantarse, nunca retrasarse.

El orden práctico queda invertido respecto a lo que sugiere el calendario más citado. Lo primero que llega es un filtro sobre el emisor extranjero, año y medio antes de que el requisito de emisor autorizado entre en juego en julio de 2028. Es la continuación directa del expediente que seguimos el 18 de julio de 2026, cuando siete agencias llegaron al aniversario de la ley sin una sola regla final: este es el primer texto reglamentario del Tesoro y el primero que desarrolla la sección 3 de la ley, aunque no el primero del expediente GENIUS —la Office of the Comptroller of the Currency (OCC) ya había propuesto el suyo el 2 de marzo de 2026, sobre el valor de emisión pendiente—.

¿Qué tiene que probar un exchange para seguir listando una stablecoin extranjera?

El § 1523.3(b) obliga al proveedor a que el emisor extranjero «tenga la capacidad tecnológica de cumplir, y vaya a cumplir, con los términos de cualquier orden legal y de cualquier acuerdo recíproco conforme a la sección 18 de la ley». La pregunta operativa es cómo se prueba eso desde una mesa de cumplimiento normativo.

El § 1523.3(c) da la respuesta y es donde se concentra el trabajo real. El proveedor puede apoyarse en una declaración del propio emisor extranjero, con dos condiciones acumulativas: (1) no puede apoyarse en esa declaración salvo que realice «reasonable due diligence» sobre ella, y (2) no puede apoyarse en ella si, a partir de esa diligencia o de otra información razonablemente disponible, «sabe, tiene motivos para saber o debería saber» que la declaración es falsa. El estándar no es la buena fe: es el conocimiento imputado.

El § 1523.3(d) enumera cinco ejemplos no exhaustivos de lo que cuenta como oferta o venta a una persona situada en EE. UU., y el § 1523.3(e) describe el puerto seguro que evita esa calificación: creencia razonable de que el destinatario está fuera, políticas y controles diseñados para asegurarlo y ninguna publicidad dirigida al mercado estadounidense.

ConductaPreceptoEfecto bajo el texto propuesto (18-ago-2026)
Solicitar directamente a una persona situada en EE. UU. que compre la stablecoin§ 1523.3(d)(1)Cuenta como oferta o venta
Anunciar la stablecoin como disponible para compradores en EE. UU.§ 1523.3(d)(2)Cuenta como oferta o venta
Responder a una consulta no solicitada mostrando disposición a vender§ 1523.3(d)(3)Cuenta como oferta o venta
Explicar cómo esquivar controles de localización (comprobadores de IP y similares)§ 1523.3(d)(4)Cuenta como oferta o venta
Firmar un contrato de venta con persona situada en EE. UU., sea cual sea la contraprestación§ 1523.3(d)(5)Cuenta como oferta o venta
Creencia razonable de que el cliente no está en EE. UU. + controles + sin publicidad dirigida§ 1523.3(e)Se considera que no hay oferta ni venta en EE. UU.
Transferencia directa entre dos individuos sin intermediario§ 1523.4(c)(1)Exento
Movimiento entre dos cuentas del mismo titular ofrecidas por la misma matriz, una en EE. UU. y otra fuera§ 1523.4(c)(2)Exento
Operación mediante wallet de software o hardware que facilita la custodia propia§ 1523.4(c)(3)Exento

La grieta de esa construcción la admite el propio Tesoro en el preámbulo: un proveedor «can never know with certainty whether a foreign payment stablecoin issuer "will comply"» en el futuro con los términos de una orden legal o de un acuerdo recíproco, y una lectura estricta del precepto cerraría en la práctica la oferta de cualquier stablecoin extranjera. De ahí la pregunta 54 del expediente: si la diligencia debida debe concretar hasta qué punto el proveedor tiene que obtener y revisar los términos del acuerdo recíproco con la jurisdicción del emisor. El memorándum del despacho estadounidense Sullivan & Cromwell, de agosto de 2026, describe el mismo reparto de plazos: enero de 2027 para la prohibición sobre emisores extranjeros, julio de 2028 para la general.

¿Pasa USDT la prueba de las órdenes legales y la del acuerdo recíproco?

Las dos mitades del requisito del § 1523.3(b) tienen dificultad muy distinta para el emisor de USDT.

La capacidad técnica de cumplir órdenes legales está documentada por el propio emisor. En su nota del 23 de abril de 2026, Tether anunció la congelación de más de 344 millones de dólares en dos direcciones en coordinación con la OFAC (la oficina de sanciones del Tesoro estadounidense), y citó estadísticas acumuladas: cooperación con más de 340 agencias policiales de 65 países, más de 2.300 casos —más de 1.200 con autoridades estadounidenses— y más de 4.400 millones de dólares congelados en total, de los cuales más de 2.100 millones ligados a autoridades de EE. UU. La función de congelación existe, se usa y deja rastro público en cadena: esa mitad del requisito se acredita con documentación firmada y transacciones verificables en el explorador de bloques.

La segunda mitad es la que no depende de Tether. Los acuerdos recíprocos de la sección 18 los crea e implementa el Secretario del Tesoro con jurisdicciones que tengan regímenes de stablecoins de pago comparables, según la sección 18(d)(1) de la Pub. L. 119-27; la variante que atribuía esa competencia a la Reserva Federal frente a regímenes «sustancialmente similares» se quedó en el proyecto S.394 y no llegó al texto promulgado. El emisor de USDT trasladó su sede a El Salvador en enero de 2025, tras obtener de la Comisión Nacional de Activos Digitales su licencia de proveedor y su permiso de emisor de stablecoins; antes estaba en las Islas Vírgenes Británicas. A 30 de agosto de 2026 no consta ninguna determinación de comparabilidad del Secretario del Tesoro bajo la sección 18(b) ni ningún acuerdo recíproco firmado con ninguna jurisdicción, y el NPRM —el documento de propuesta de regla, por sus siglas en inglés— no menciona ninguno.

Conviene separar la vía de 2027 de la de 2028, porque son puertas diferentes. Para el § 1523.3(b) —enero de 2027— basta la capacidad técnica y la voluntad de cumplir. Para el § 1523.3(a)(2) —julio de 2028— el emisor extranjero tiene que cumplir los cuatro criterios de la sección 18(a): régimen de origen declarado comparable por el Secretario del Tesoro bajo la sección 18(b), registro del emisor ante la OCC, reservas en una institución financiera de EE. UU. suficientes para atender la liquidez de los clientes estadounidenses —salvo que un acuerdo recíproco permita otra cosa— y domicilio en un país que no esté bajo sanciones económicas integrales ni designado como jurisdicción de preocupación por blanqueo. A 30 de agosto de 2026 los dos primeros no existen para ninguna jurisdicción del mundo. En la primera auditoría completa de Tether, publicada el 19 de agosto de 2026, ya se veía el ensayo general de ese examen.

¿Prohíbe la parte 1523 tener USDT en una wallet de autocustodia?

El texto propuesto por el Tesoro no contiene la expresión self-custody ni una sola vez. Contiene el concepto, redactado con otras palabras, en el § 1523.4(c)(3): «Any transaction by means of a software or hardware wallet that facilitates an individual's own custody of digital assets». Las prohibiciones de los § 1523.2 y § 1523.3 no se aplican a esas operaciones.

La arquitectura de la regla es coherente con eso. El sujeto obligado de los dos preceptos es el digital asset service provider —la sección 2(7) de la ley lo define como quien, por compensación o lucro, intercambia activos digitales en EE. UU., los transfiere, los custodia o presta servicios financieros ligados a su emisión— junto con el emisor. El tenedor individual que mueve fondos de su cuenta a su wallet de hardware no aparece como destinatario de ninguna prohibición.

Hay un matiz que impide leer esto como blindaje general. El preámbulo advierte de que el mercado secundario de stablecoins no registradas «at any time may implicate the prohibitions on offer and sale in section 3(b)», pero implica a quien ofrece o vende: el § 1523.2(d)(3) limita la participación en una emisión ilícita a la asistencia prestada «at or around the point of issuance» y deja fuera el trading secundario sin «close temporal nexus to the initial issuance». El tenedor lo nota por vía indirecta, cuando su exchange decide.

El Apéndice A añade una pieza de geografía. Su primera interpretación describe a un residente estadounidense de vacaciones en el extranjero al que un emisor extranjero le emite una stablecoin: no hay infracción del § 1523.2(a), porque la definición de «located in the United States» exige presencia física en el momento de la operación. La localización se mide por dónde está el comprador ese día, no por el pasaporte.

¿Cuánto hay en juego en USDT, USAT y USDC?

Las tres stablecoins más relevantes caen en casillas distintas de la parte 1523 propuesta, y el tamaño de cada casilla es muy desigual.

Dimensión (foto de 30-ago-2026)USDTUSATUSDC
EmisorTether InternationalAnchorage Digital Bank, N.A.Circle
Domicilio del emisorEl Salvador (desde ene-2025)EE. UU. (carta federal, OCC)EE. UU.
Casilla bajo la parte 1523 propuestaEmisor extranjeroVía de emisor autorizadoVía de emisor autorizado
Precepto que muerde primero§ 1523.3(b)§ 1523.3(a)§ 1523.3(a)
Fecha en que muerde18-ene-202718-jul-202818-jul-2028
Circulante según el agregador (30-ago-2026)183.477.863.203 $184.151.715 $74.007.447.121 $
Última cifra publicada por el emisor183.447.467.558 $ (30-ago-2026, cálculo propio de CleanSky sobre transparency.json)175.245.527 tokens (atestación de corte 31-jul-2026)Informe semanal de reservas de Circle

Cálculo propio. Las dos cifras de USDT que suelen presentarse como contradictorias son la misma cifra con y sin tesorería. La página de transparencia del emisor publica por cadena los tokens totales y el saldo retenido en tesorería. Sumando ambas familias de campos el 30 de agosto de 2026: 193.628.419.523 tokens emitidos menos 10.180.951.965 en tesorería dan 183.447.467.558 de circulante implícito, frente a los 183.477.863.203 que publicaba ese día el agregador independiente. La diferencia son 30 millones de dólares sobre 183.000 millones: el 0,017 %. El supuesto de partida —que el saldo de tesorería son tokens acuñados y no puestos en circulación— se verifica con ese margen.

Cálculo propio. El circulante implícito de USDT que se deduce de la página de transparencia del emisor, dividido entre el circulante de USAT que publica el agregador ese mismo día: 183.447.467.558 (emisor, 30-ago-2026) ÷ 184.151.715 (agregador, mismo día) = 996,2. Por cada dólar de USAT hay 996 dólares de USDT. Comparando solo cifras del lado del emisor —el implícito de Tether frente a los 175.245.527 tokens de la atestación de USAT con corte 31 de julio— la razón sale 1.046,8, es decir 1.047:1: la primera versión mide el mismo día con dos fuentes distintas, la segunda mide dos cifras de emisor separadas por siete semanas. En cualquiera de las dos lecturas, el producto que Tether construyó para operar dentro del marco estadounidense ronda el 0,10 % del producto al que apunta el § 1523.3(b). Y USDC, con 74.007 millones, sigue siendo el término de comparación real de USDT en el mercado regulado —lo analizamos en detalle en la comparativa entre las dos—.

¿Por qué los 10.181 millones de la tesorería de Tether cuentan como emisiones futuras?

La definición de «issue» del § 1523.1(c) propuesto es la pieza que convierte una cifra de balance en una cifra regulatoria. Emitir es la primera transferencia de la stablecoin por parte del emisor que da a un tercero el derecho a usarla, transferirla o redimirla. El preámbulo explicita la consecuencia: «a digital asset that has been minted but is held in the issuer's treasury would not be considered to have been issued as a payment stablecoin because the digital asset has not yet been transferred to a third party».

La frase siguiente cierra el círculo por el otro lado: tras convertir, redimir o readquirir una stablecoin, «the first subsequent transfer of the payment stablecoin by the issuer ... is considered a new issuance, whether or not the transfer is characterized as a reissuance».

La nota 30 del NPRM confirma la lectura desde fuera: el Tesoro observa que la OCC ya propuso, en 91 FR 10202, 10208 (2 de marzo de 2026), definir el outstanding issuance value excluyendo las stablecoins retenidas en la tesorería del emisor. Los dos reguladores tratan el saldo de tesorería igual.

Cálculo propio. Aplicado a la foto del 30 de agosto de 2026: los 10.180.951.965 dólares que Tether mantiene en tesorería no son stock inerte bajo esta regla, son emisiones futuras pendientes de ocurrir. Cada vez que uno de esos tokens salga hacia un tercero será una emisión nueva, sujeta al régimen vigente ese día. Esa reserva equivale a 55,3 veces todo el USAT que existe y al 13,8 % de todo el USDC en circulación: es la munición que decide cuánta demanda estadounidense se puede seguir atendiendo por la vía extranjera.

¿Qué ritmo lleva USAT según sus propias atestaciones?

USAT es el producto que Tether lanzó el 27 de enero de 2026 para operar dentro del marco estadounidense: lo emite Anchorage Digital Bank, National Association, un banco fiduciario nacional con carta federal supervisado por la OCC, que publica atestaciones mensuales de reservas bajo los criterios de 2025 del AICPA (el instituto de contables públicos de EE. UU.) para informes de stablecoins. La serie de los siete informes firmados explica mejor que cualquier declaración en qué punto está el plan doméstico.

Fecha de corteTokens redimibles en circulaciónReservas declaradas ($)Variación vs corte anterior
31-ene-202617.501.39117.604.716
28-feb-202619.001.49619.146.639+8,6 %
31-mar-202622.050.12322.200.850+16,0 %
30-abr-2026140.850.950141.178.400×6,39
31-may-2026156.516.514157.033.006+11,1 %
30-jun-2026176.794.845177.423.363+13,0 %
31-jul-2026175.245.527175.906.606-0,9 %
30-ago-2026 (agregador, no atestación)184.151.715+5,1 % (fuente distinta)

La serie deja tres lecturas. La primera: el arranque fue lento y el salto llegó en un solo mes, abril de 2026, cuando el circulante se multiplicó por 6,39 y pasó de 22 a 141 millones de tokens. La segunda: tras ese salto el ritmo cayó a decenas de puntos porcentuales mensuales, +11,1 % en mayo y +13,0 % en junio. La tercera es la más reciente: entre el corte del 30 de junio y el del 31 de julio de 2026 el circulante de USAT bajó de 176.794.845 a 175.245.527 tokens, un 0,9 % menos, el primer mes en negativo desde el lanzamiento. El dato lo publicó el propio emisor: el auditor firmó el informe de julio el 28 de agosto y apareció en la página de atestaciones el 31 de agosto, un día después del corte de datos de este análisis.

Un mes aislado dice poco sobre la tendencia; lo que hace es retirar apoyo empírico a la idea de una sustitución doméstica en marcha, justo cuando tendría que estar acelerando. Para absorber la demanda estadounidense hoy servida por USDT, USAT tendría que crecer tres órdenes de magnitud antes de enero de 2027.

¿Qué alternativas descartó el Tesoro en el NPRM del GENIUS Act?

El análisis de impacto bajo la Orden Ejecutiva 12866 lista las opciones que el Tesoro consideró y rechazó, y una habría cambiado el mapa entero: una transición más larga —cita 36 meses como ejemplo— con un puerto seguro para seguir emitiendo en EE. UU. stablecoins extranjeras no registradas de volumen mínimo, con un umbral de ejemplo de menos de 1.000 millones de dólares de capitalización en manos estadounidenses. La descartó porque los beneficios retrasados, protección del consumidor en particular, superarían el ahorro en costes de transición. Ese umbral habría dejado fuera a USDT por dos órdenes de magnitud en cualquier estimación de su porción estadounidense; lo que revela el rechazo es que el Tesoro se planteó la vía gradual y la cerró.

También rechazó la opción contraria —suprimir los puertos seguros del § 1523.2(c) y del § 1523.3(e) o el estándar de creencia razonable—, por carga de cumplimiento y riesgo de migración a otras jurisdicciones. En la columna de costes, el documento acepta dos efectos con nombre propio: «market concentration costs and switching costs» entre los cuantificados y «reduced product choice» entre los cualitativos. Concentración de mercado y menos opciones para el usuario figuran ahí como precio asumido de la regla. El expediente formula 87 preguntas a comentario público (recuento propio sobre el texto íntegro), y veinte —de la 51 a la 70— caen sobre el § 1523.3, el precepto que arranca en enero de 2027.

¿Qué se puede comprobar ya y qué depende del cierre de comentarios del 19 de octubre de 2026?

Hay tres cosas comprobables hoy contra documentos con fecha, sin esperar a la regla final.

  1. De qué precepto depende cada stablecoin que se tiene. Si el emisor está domiciliado fuera de EE. UU., el precepto es el § 1523.3(b) y la fecha es el 18 de enero de 2027; si va por la vía doméstica, el § 1523.3(a) y el 18 de julio de 2028.
  2. Si el emisor extranjero ya ha publicado alguna declaración sobre su capacidad de cumplir órdenes legales. De esa declaración, y de la diligencia debida que haga sobre ella el exchange, depende que el listado siga.
  3. Si el proveedor donde están los fondos ha dicho algo público sobre su plan. A 30 de agosto de 2026 el plazo de comentarios sigue abierto y las mesas de cumplimiento están en fase de lectura del expediente.

La tesis de este artículo —la regla actúa sobre el proveedor, no sobre el tenedor, y muerde año y medio antes de lo que sugiere la fecha de 2028— dejaría de sostenerse en tres escenarios: si la regla final elimina o restringe el § 1523.4(c)(3) y la autocustodia deja de estar exenta; si alinea las dos fechas dejando también el § 1523.3(b) en julio de 2028; o si extiende el § 1523.2 o el § 1523.3 al tenedor individual. Las tres serían visibles en el texto final y ninguna está en el propuesto.

Esta regla tampoco se solapa con las europeas: el registro de stablecoins de MiCA opera con otra lógica y otros plazos. Quien tenga USDT en un exchange europeo y en uno estadounidense mira dos calendarios distintos, y el que llega antes es el del 18 de enero de 2027.

Fuentes y enlaces: Federal Register, 91 FR 53368 (18-ago-2026) · texto íntegro del NPRM · PDF oficial en GovInfo · comunicado del Departamento del Tesoro (17-ago-2026) · Tether, transparency.json · Tether, congelación coordinada con OFAC (23-abr-2026) · Anchorage Digital, atestaciones de reservas de USA₮ · Circle, transparencia de reservas de USDC · DefiLlama, API de stablecoins · Sullivan & Cromwell, análisis del NPRM

Artículos relacionados: GENIUS Act, 18 de julio: siete agencias, cero reglas finales, la pieza que dejó abierto este expediente. Auditoría de Tether: el ensayo general del examen de 2028. USDT no es ilegal en la UE: el registro de stablecoins de MiCA. Coinbase ya es un banco: qué cambia para tu cripto. Monitoriza tus posiciones y tus wallets en CleanSky — ver en qué stablecoins y en qué protocolos está repartido tu saldo es el primer paso para saber qué preceptos te afectan.